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domingo, 22 de mayo de 2011

¿Que sabemos del arsenico? Nota de Jose Luís Mutti

La salud humana:

Es importante dar a conocer algunas de las alteraciones que provoca el arsénico, además de interferir con numerosas actividades fisiológicas esenciales (Adsorción de elementos esenciales, Actividad enzimática, Trascripción celular) se ve implicado en alteraciones cardíacas, vasculares y neurológicas, lesiones hepáticas y renales. También en repercusiones en el aparato respiratorio y lesiones cutáneas que avanzan progresivamente hasta las neoplasia (son los riesgos a los que se expone quien consume agua con excesivo contenido de arsénico durante un tiempo prolongado). Por otra parte, cuando los animales beben aguas arsenicales, pueden acumularse en sus distintos tejidos, incluyendo los que servirán posteriormente como alimento para el ser humano, como por ejemplo hígado y riñón. Pueden aparecer o acumularse arsénico o metabolitos producidos por el organismo, lo que significa un riesgo para el consumidor.
Se sabe que el arsénico se combina con los grupos sulfhidrilo de los tejidos queratinizados, acumulándose en ellos (pelos).Hay especialistas que sugiere que la ingesta de aguas con concentraciones de 0,050 a 0,100 mg/l durante apenas un año sería suficiente como para que una persona, incluso mucho tiempo después de haber dejado de consumirlas, pueda padecer alguna enfermedad.
El principal problema producido por la ingesta variable de arsénico es el Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE) fue descrito por primera vez en la Argentina por Goyenechea (1917) que la denominó “Enfermedad de Bell Ville” por la procedencia de los pacientes. HACRE esta asociado a varios efectos crónicos como alteraciones de la piel tales como melanosis, queratosis y cáncer de piel. Generalmente transcurren varios años hasta la aparición de los signos clínicos. Entre los efectos del As sobre la salud humana, también se ha descrito su relación con la aparición de cáncer de vejiga, riñón y pulmón; enfermedades de los vasos sanguíneos de las piernas y pies, y posiblemente también diabetes, hipertensión arterial y trastornos reproductivos.
En 1958 la OMS enunció su posición sobre los riesgos sanitarios asociados a la presencia de arsénico en el agua de bebida. En las ediciones sucesivas de Normas internacionales para el agua potable (1958, 1963 y 1971) y en Guías para la calidad del agua potable (1984, 1993 y 2004) se publicaron datos revisados que llevaron a reducir progresivamente la concentración normativa o guía, habida cuenta de la existencia de pruebas que han suscitado considerable preocupación en lo concerniente a la salud. El valor guía de la OMS vigente respecto de la presencia de arsénico en el agua de bebida (0,01 mg/l) es provisional porque hay incertidumbres no resueltas científicamente. Si se obtuviera de estudios epidemiológicos rigurosos mayor información sobre los efectos sanitarios en niños, observados en diferentes condiciones, se aportaría una contribución al desarrollo ulterior de las Guías. La OMS, en su documento sobre criterios de salud ambiental, ha suministrado más información actualizada sobre los efectos sanitarios.
El arsénico tiene aplicaciones beneficiosas en la formación de objetos útiles. Es usado comercialmente e industrialmente como un agente en la manufactura de transistores, láser y semiconductores, como también en la fabricación de vidrio, pigmentos, textiles, papeles, adhesivos de metal, preservantes de alimentos y madera, municiones, procesos de bronceado, plaguicidas y productos farmacéuticos.
Por todo lo dicho, si bien los problemas de salud que provoca la ingesta de aguas contaminadas con arsénico no han sido directamente vinculados a este, debido a que no se realizaron investigaciones rigurosas. Es claro que se asocia el porcentaje de personas que contraen determinada enfermedad con la región en que viven, que posea alto contenido de arsénico en el agua para consumo humano. Por lo que, además, se le permite un valor por de bajo de 0,05 mg/l (OMS) y 0,01(CAA).
El Código Alimentario Argentino (CAA), expresa en su artículo 982: “Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente...”.

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